Estructura y composición
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El Observatorio Extremeño de Cambio Climático, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2/2021, de 13 de enero, por el que se crea el Observatorio Extremeño de Cambio Climático y se regula su organización, composición y funcionamiento, presenta la siguiente estructura y composición.
- Presidencia. La persona titular de la Consejería con competencias en materia de lucha contra el cambio climático
- Vicepresidencia. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de lucha contra el cambio climático
- Secretaría. La persona titular del Servicio con competencias en materia de lucha contra el cambio climático
- Vocalías.
- Una persona que represente a cada una de las restantes Consejerías de las que esté compuesta la Junta de Extremadura.
- Una persona que represente a la Confederación Hidrográfica del Tajo
- Una persona que represente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana
- Una persona que represente a cada una de las Diputaciones Provinciales
- Una persona que represente a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura
- Una persona que represente a la AEMET en Extremadura
- Tres personas designadas por la Universidad de Extremadura cuyos estudios o investigaciones se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cambio climático
- Tres personas representantes de Centros de Investigación cuyos estudios o investigaciones se encuentren relacionados directa o indirectamente con el cambio climático. Serán designados a propuesta de la Consejería competente en materia de investigación.
- Una persona que represente de cada una de las organizaciones sindicales más representativas de Extremadura.
- Dos personas que representen a la organización empresarial más representativa de Extremadura.
- Una persona que represente a cada una de las asociaciones conservacionistas presentes en el Consejo Asesor del Medio Ambiente de Extremadura
- Una persona que represente a cada una de las Asociaciones agrarias presentes en el Consejo Asesor Agrario de Extremadura.
Asimismo destacar que como Órgano Colegiado se garantizará el cumplimento del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición.